Wayka/ Resumen Latinoamericano 22 de Junio de 2025
El pasado 5 de junio, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno emitió una sentencia que marca un precedente clave para los derechos de los pueblos originarios en el Perú: declarar la nulidad de las concesiones mineras otorgadas sin consulta previa a la comunidad campesina quechua de Arboleda, en el distrito de Tiquillaca, Puno.
La resolución ratifica una sentencia previa de primera instancia y reconoce que la entrega inconsulta de concesiones vulneró el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas, amparado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Un proceso largo
El proceso judicial fue iniciado por la comunidad en 2011, luego de que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) autorizaran concesiones mineras superpuestas sobre el territorio de la comunidad de Arboleda sin haber realizado ningún tipo de consulta a los pobladores del lugar.
Durante 14 años, la comunidad enfrentó obstáculos legales, rechazos en instancias judiciales y una larga espera hasta que la Corte reconociera la legitimidad de su reclamo.
“Por años, las entidades demandadas en este proceso argumentaban que la entrega de concesiones mineras a favor de empresas mineras no les obligan a iniciar el respectivo proceso de consulta previa en favor de los pueblos originarios puesto que, según ellos, estas medidas administrativas no representan ninguna afectación a los derechos de los pueblos originarios, ya que no autoriza el inicio de actividades de exploración ni explotación”, señaló en sus rede sociales el abogado del caso, José Bayardo Cata.
Sin embargo, el Poder Judicial, en un fallo contundente, concluyó: “La consulta previa, como su nombre indica el Convenio 169 de la OIT, es obligatoria para el Estado peruano y debe ser realizarse antes de la concesión minera o aprobación de la medida administrativa, que faculten el inicio de la actividad de exploración o explotación, más no después de otorgada la concesión”, señalaron los magistrados.
La sentencia enfatiza que las concesiones mineras no son simples actos administrativos, como sostenían las entidades estatales, sino que generan derechos reales que afectan directamente la propiedad comunal.
Para llegar a esta decisión definitiva, fue necesaria la intervención de un juez dirimente ante la falta de unanimidad entre los tres magistrados de la Sala. Dos votaron a favor de la comunidad y uno en contra. El voto dirimente resolvió a favor de la comunidad campesina de Arboleda, dando así carácter firme a la sentencia, que ahora debe ser ejecutada por el Estado.
“La consulta previa representa una esperanza de poder. Realizarla después de otorgar concesiones es consultarle al pueblo sobre hechos consumados, lo que evidencia falta de buena fe”, resalta la resolución judicial.

Sentencia histórica
Arboleda es la primera comunidad del país en judicializar la omisión del derecho a la consulta previa en temas de concesiones mineras. Lo hizo en un contexto de criminalización de la protesta, tras el Aymarazo de 2011 en Puno, buscando en el sistema judicial una vía alternativa para defender su territorio.
La defensa legal de la comunidad fue sostenida durante más de una década por la asociación Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA) y el Instituto de Defensa Legal (IDL).
Su lucha persistente logró demostrar que las concesiones inconsultadas sí afectan derechos colectivos y que, conforme al artículo 66 de la Constitución y la reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas deben ser precedidas por un proceso de consulta.
“La comunidad quechua de Arboleda no pidió favores, exigió que se cumpla la ley. Hoy el Poder Judicial lo reconoce”, declaró Bayardo Chata.
Con esta sentencia, el Poder Judicial no solo reconoce un derecho vulnerado, sino que marca un antecedente sobre el respeto al derecho a la consulta previa, el cual es una obligación legal y ética del Estado peruano.
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