Por Martín Oré
Cuando un trabajador se ve afectado en sus derechos laborales, sean estos individuales o colectivos y recurre a su abogado, generalmente este responde que ante la infracción a la norma laboral tiene varias alternativas, si se trata de despido o de agresión a otro derecho fundamental, puede interponer una Acción de Amparo o recurrir al Poder Judicial e interponer una demanda laboral, para hacer respetar sus derechos.
Otra posibilidad recomendada por el abogado es recurrir a la SUNAFIL o al Ministerio de Trabajo.
Tanto la vía administrativa como la judicial, lo saben los trabajadores como los abogados, pueden durar en algunos casos años.
Hay funcionarios estatales y empresarios privados, que desconocen la actual situación que vive el mundo y el país, y cual negreros de galeote, solo están pensando en recortar las remuneraciones de los trabajadores, no se les ha ocurrido mejor idea que recortar o amenazar con recortar las bonificaciones de movilidad, refrigerio.
Su argumento es que estas bonificaciones, no son parte de la remuneración, y que como no tienen que ir al centro de trabajo no gastan ni en movilidad ni en refrigerio argumento que esgrimen para pretender recortar estas estas bonificaciones a los trabajadores.
La Corte Suprema se ha pronunciado sobre este aspecto en la Casación No. 10799-2016 Lima, ratificando que esas bonificaciones son de carácter remunerativo y que en consecuencia no pueden ser recortadas.
Especificando en el numeral décimo primero de la casación, se dice:
“se debe tomar en cuenta todos los conceptos remunerativos que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente durante su relación laboral, la condición remunerativa, o no remunerativa de un concepto económico se determinará básicamente si este constituye una ventaja patrimonial para el trabajador y es de su libre disposición y es otorgado regularmente, salvo que la ley haya dispuesto expresamente que no tiene tal naturaleza económica.”
En los sectores públicos de servicios esenciales los trabajadores son los que día a día están en la primera línea de lucha contra el coronavirus, son justamente aquellos a los que inconstitucionalmente se les ha negado con el Decreto de Urgencia 014-2020, su derecho a la negociación colectiva.
Nos referimos a los médicos, enfermeros y enfermeras, trabajadores de Sedapal y de los servicios de agua potable a nivel nacional, los obreros de las municipalidades, que a diario asumen el riesgo de contraer el coronavirus al recoger la basura, los trabajadores del Banco de la Nación y muchos otros.
A todos ellos el Estado a través de sus funcionarios públicos tiene la obligación de protegerlos, de otorgarles mascarillas guantes uniformes y Gel desinfectantes, si no se hace esto de manera oportuna, conforme a las normas sanitarias de emergencia, ocurre como en la Municipalidad de Miraflores en que por una gestión deficiente y negligente del alcalde en un solo día hubo 40 infectados, o el Banco de la Nación en que se viene expandiendo la pandemia entre los trabajadores.
Solo pensar en recurrir a SUNAFIL, al poder judicial para interponer demandas de Amparo o Demandas Laborales en la situación actual de cuarentena, o a la denuncia en las redes, ayuda pero no basta, no sería suficiente ni estaríamos siendo efectivos ni eficaces.
El intentar el trato directo con los empleadores también es una vía que hay que agotar.
Ahora los trabajadores tienen un instrumente más la DENUNCIA PENAL LABORAL.
A partir de la promulgación del decreto de urgencia 044-2019 que modifica el artículo 168-A del Código Penal, tenemos un importante instrumento contra quienes cometan el delito contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Modificación que apertura una nueva herramienta y un nuevo campo para que los trabajadores hagan respetar sus derechos, los empresarios y los funcionarios de las entidades del estado deben pensarlo dos veces antes de vulnerar los derechos laborales de los trabajadores.
La modificación del artículo 168-A del Código Penal a raíz de la muerte de dos trabajadores de la cadena Mac Donald en el Perú, apertura lo que creemos podríamos llamar Derecho Penal Laboral.
El Ministerio Público reconocido en estos últimos tiempos por su implacable lucha contra la corrupción, también debiera actuar con la misma energía ante las denuncias contra los empleadores que no respeten las normas laborales, ni la vida y salud de los trabajadores.
El mencionado artículo 168-A del Código Penal ha tipificado el DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Se han introducido dos (2) importantes modificaciones que posibilitan la sanción penal a aquellos empleadores que infraccionen las normas laborales.
Ahora con la modificación ya no será necesario que se configure el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, no será como ocurría antes de la modificación, que el empleador haya sido previamente notificado por la autoridad competente porque este no ha cumplido con adoptar dichas medidas, y tampoco será necesario que el resultado lesivo sea consecuencia directa de dicha inobservancia. Es decir ya no será necesario ir previamente a la vía administrativa (SUNAFIL) o el Ministerio de Trabajo.
También se ha eliminado la causal que establecía el anterior artículo que excluía de responsabilidad penal que beneficiaba al empleador en caso de muerte y lesiones graves de los trabajadores por inobservancia de las normas de seguridad y salud por parte de los trabajadores.
De tal forma que el mencionado artículo modificado por el Decreto de Urgencia 044-2019 ha quedado configurado de la siguiente manera:
“Articulo 168 A- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
El que deliberadamente infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud e integridad física de sus trabajadores de forma grave será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave y el agente pudo prever este resultado la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte no menor de tres ni mayor de seis en caso de lesión grave.”
Un sindicato que tiene a varios de sus afiliados afectados por la pandemia ha interpuesto la primera denuncia penal contra funcionarios negligentes y reacios a cumplir con elementales medidas de seguridad a efectos sus trabajadores no se contagien, el Ministerio Publico ha admitido la denuncia y le viene dando trámite, todo en menos de cuarentaiocho horas. No se difunde la misma pues en esta etapa la investigación del proceso penal es reservada.
Este nuevo delito, el de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, forma parte del nuevo derecho penal laboral y del derecho penal económico con el agravante que estamos en una época de crisis generada por el coronavirus que ya tiene en el mundo más de 150,000 víctimas y en el Perú 16,325 infectados y 445 fallecidos.
Surge así en el derecho penal nacional una nueva generación de bienes jurídicamente protegidos: la seguridad y la salud de los trabajadores y una nueva praxis fiscal y judicial, que de un tiempo a esta parte se ha ido abriendo campo sobre todo en la lucha contra la corrupción, la mala gestión de algunos funcionarios y empresarios, no debe excluirlos ni eximirlos de sanción, por cuanto la vida de los trabajadores como seres humanos según la constitución merece ser respetada, es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
La Fiscalía de la Nación acepta denuncias virtuales en su página web en el link Secretaria General@mpfn.gob.pe
Lima, lunes 20 de abril del 2020.