CUATRO CLAVES PENALES PARA CASO DINA BOLUARTE

Por M.Sc. José Octavio Toledo-Alcalde

13/04/24

En el convulso panorama político del Perú, el caso RolexGate ha emergido como un huracán que sacude los cimientos del poder. En el epicentro de esta conmoción se encuentran Dina Boluarte, Alberto Otárola, Wilfredo Oscurima y otros, cuya gestión se ve ensombrecida por acusaciones de corrupción, tales como enriquecimiento ilícito, cohecho y crímenes de lesa humanidad. La premisa básica que sustenta estas acusaciones es la existencia de un marco normativo legal que sancione dichos comportamientos, en concordancia con los principios del derecho penal enunciados por Feuerbach: i.- La imposición de una pena exige una ley penal previa (nulla poena sine lege); ii.- La imposición de una pena exige la realización de la conducta sancionada en aquella ley (nulla poena sine crimine); iii.- La infracción está condicionada por la pena legal (nullum crimen sine poena legali).

En pocas palabras, nulla poena sine lege: no hay pena sin ley. En el caso de Boluarte-Otárola y sus aliados, la existencia de una ley que tipifique sus acciones implica la posibilidad de imposición de una pena. Esto nos remite a casos anteriores, como el de Ollanta Humala, donde se argumentó que recibir dinero de empresas para campañas electorales no constituía un delito porque no estaba tipificado por la ley. En esta narrativa del crimen organizado, la ley prevalece sobre la censura ética y la conciencia, en caso de que esta última exista. Algo así como decir: como no hay ley cometo el crimen y cuando exista la ley sigo cometiendo el crimen como si no existiese ley (Cantinflas lo resumió de forma magistral).

Lejos de premisas políticas o ideológicas, el elemento jurídico es el que prevalecerá de principio a fin. Sin triquiñuelas de por medio, debería ser así. Sin ser expertos en derecho, consideramos que las cuatro claves básicas de interpretación para demostrar la existencia del delito son fundamentales. Estas claves, como cuatro patas de una mesa, deben sostener el ilícito penal sin la ausencia de ninguna de ellas. Como sostiene el jurista argentino Eugenio Zaffaroni, el no cumplimiento de uno de estos principios jurídicos invalidaría la teoría de la existencia del delito: conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

La conducta de Boluarte, la tipicidad de sus acciones, su posible antijuricidad y su culpabilidad son elementos claves que deben ser analizados en profundidad para determinar su relevancia jurídica y las posibles consecuencias legales. Lo que hemos visto son diferentes alegaciones de la mandataria, su defensa legal y política que han construido ficticios escenarios con la finalidad de invalidar uno o más de los cuatro elementos citados. A Boluarte no le preocupa si su conducta fue contraria a la ley o antijurídica. Lo que le interesa, a la estrategia montada, es descartar, por ejemplo, cualquier indicio de conducta o culpabilidad en el caso RolexGate y demás joyas, como en los casos vinculados con el desbalance patrimonial y el asesinato de 49 personas entre 2022 y 2023.

Desde una perspectiva jurídica, el caso RolexGate plantea una serie de interrogantes sobre la presunta comisión de delitos por parte de Boluarte. Las acusaciones de enriquecimiento ilícito y cohecho son extremadamente graves y requieren una investigación exhaustiva para determinar su veracidad. Para ello existe una amplia lista de evidencias ahora en manos del Ministerio Público y Fiscalía de la Nación. Lo que falta es que comiencen a salir de la sombra los infaltables «colaboradores eficaces». En plata, aquellos encargados de echar a sus compinches del hediondo mundo del delito de funcionarios públicos. No sería raro, visto el amplio prontuario del gobernador ayacuchano, que eche a su hermanita presidenta.

Según el jurista Zaffaroni, la conducta es el primer elemento que debe analizarse en cualquier caso penal. En el caso de Boluarte, sus acciones y decisiones como presidenta del Perú están en el centro del escrutinio público y legal. ¿Hubo un comportamiento indebido de Boluarte que pueda constituir un delito según la ley peruana? Por lo visto y confesado sí existió conducta delictiva al aceptar «préstamos» de joyas por parte de Oscurima. La tipicidad es otro concepto fundamental en el análisis jurídico de este caso. Se refiere a la adecuación de la conducta al tipo penal establecido por la ley. Entonces, ¿las acciones en el caso RolexGate se ajustan a los tipos penales de enriquecimiento ilícito y cohecho descritos en el código penal peruano? Así es. Como señala el artículo nº 124 de la Constitución: “Los funcionarios y servidores públicos que desempeñan cargos de confianza no pueden recibir, por sí o por interpuesta persona, dádivas, obsequios o beneficios de cualquier tipo, en razón de sus funciones […] Toda infracción a este artículo se considera falta grave y da lugar a destitución, inhabilitación o cualquier otra sanción que establezca la ley”.

La antijuricidad es otro aspecto clave a considerar. Se refiere a la contrariedad de la conducta con el ordenamiento jurídico. En este caso, ¿las acciones de Boluarte fueron contrarias a la ley peruana y los principios de ética y moralidad que rigen el ejercicio del poder público? Además del artículo nº 124, existen dos leyes que regulan el comportamiento ético de los funcionarios públicos: la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Las sanciones provenientes de la infracción de las mismas claramente son señaladas en el código penal. Ahora, la culpabilidad debe ser determinada con base en las pruebas y evidencias presentadas durante el proceso previo y en la investigación. ¿Hubo intención deliberada de cometer actos ilícitos o fue simplemente víctima de circunstancias fuera de su control? Como los hemos citado en el artículo anterior, los “préstamos” de joyas como Rolex o pulseras, de parte de Oscurima, coinciden con millonario desembolso de dinero a la gobernación de Ayacucho donde Oscurima es el gobernador. El mismo 25 de julio de 2023 que compró la pulsera y fue a palacio a regalársela a Boluarte quien al final la aceptó como “préstamo” fue el mismo día que se firmó el desembolso del millonario aporte al gobernador ayacuchano. ¿Casualidad?

¿Existió intención deliberada de cometer actos ilícitos? Las evidencias son irrefutables. Boluarte y Oscurima, así como su equipo de asesores jurídicos y políticos y el Primer Ministro, sabían perfectamente la existencia de la normativa jurídica que penalizaba dichos actos por ser considerados signos de enriquecimiento ilícito y evasión tributaria. Lo que sucede es que en este tipo de personajes, sin escrúpulo alguno, habituados al comportamiento delictivo contra el bien público, suelen ser personalidades patológicas caracterizadas por: Trastorno antisocial de la personalidad (TAP); Trastorno de la personalidad narcisista (TPN); Trastorno de la Conducta, cleptomanía y megalomanía. De esto se encargan psicólogos y psiquiatras.

El caso RolexGate no es un asunto aislado. Se encuentra intrínsecamente relacionado con otro evento igualmente perturbador: la matanza de 49 personas durante las protestas sociales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido un informe detallado sobre estos trágicos eventos, instando a una investigación independiente y exhaustiva de las violaciones de derechos humanos. En el caso de la matanza la situación es igualmente grave. La violación de los derechos humanos y el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades deben ser investigados a fondo y los responsables deben ser llevados ante la justicia. Boluarte-Otárola sostienen que no estaban informados de los asesinatos sino que recibieron la información vía medio de información. Los responsables de tales crímenes mintieron a la nación descaradamente con la misma facilidad con la que respiran. El Consejo de Ministros así como los partidos políticos y parlamentarios que apoyan el régimen deberían ser objeto de penalización por complicidad.

La cúpula de poder saben lo que dijo el militar a Daisy Gonzales Ccenhua quien estuvo con el joven Jhon Mendoza Huarancca: “¡Déjalo, que muera como perro!”. Boluarte-Otárola saben lo que le respondió uno de los asesinos militares: (Daisy), “Cómo es posible que entre hermanos, entre personas humanas hagan esto”. El militar respondió: “Señora, qué podemos hacer, si nos mandan nuestros superiores”. Boluarte-Otárola saben que le respondió uno de los militares a Daisy: “¡Cállate, conchatumadre!” pateándole finalmente en la cara https://larepublica.pe/sociedad/2023/12/15/protestas-a-un-ano-de-la-masacre-en-ayacucho-el-militar-que-disparo-dijo-dejalo-que-muera-como-perro-dina-boluarte-pedro-castillo-represion-pnp-1159592.

En conclusión, el caso RolexGate y la matanza de 49 personas durante las protestas sociales han vuelto a sacudir al Perú y han generado un intenso debate sobre la corrupción, la impunidad y el respeto a los derechos humanos. Como era de esperarse, la OEA y la Embajada de los Estados Unidos no se manifiestan y este silencio debería ser observado como un acto deleznable en materia de política exterior y respeto al derecho internacional. En fin, estos eventos han evidenciado el quiebre del sistema demoliberal y la coladera del Estado por donde filtran todo tipo de conductas delictivas demostradas por el código penal. En el marco de una urgente Asamblea Constituyente es fundamental evaluar la posibilidad de legislar leyes que impongan penas más severas a los funcionarios públicos condenados por corrupción y otros delitos relacionados. Por ejemplo, cadena perpetua sin la opción de amnistías o arreglos oscuros con miembros corruptos del poder judicial podría ser una medida disuasoria efectiva contra la corrupción garantizando una mayor rendición de cuentas por parte de aquellos que abusan de su poder para beneficio personal.