PERU. CORRUPCION LEGALIZADA

                                      Héctor Vargas Haya

¿Pueden ser sinceras y dignas de credibilidad, las delaciones de los cómplices que delatan a sus socios de ruta, sobre todo, si con tal sucia conducta lo único que buscan es aminorar su responsabilidad?  En los ámbitos de los administradores de justicia se  califica de “colaboración eficaz” a las declaraciones o confesiones de sujetos que no sólo dicen conocer detalles de los  delitos investigados, sino que fueron copartícipes en oscuros negocios o actos delictivos, de los que delatan a sus antiguos compinches,  estimulados por la posibilidad de ser exonerados del proceso en curso y declarados libres de culpa. Dados los antecedentes de la criolla conducta instalada en la República, acaso no se trataría de una forma de corrupción legalizad,  modalidad que incluso puede ser un gran negocio para  los que se acojan a tan denigrante conducta.

De otro lado, además, dada la prevalencia de odios y mal entendido concepto de la política, no cabe la menor duda de que,  acaso tales “colaboraciones” no estarían dirigidas a determinados objetivos nada santos. Pues resulta peligroso conferir valor ético a las llamadas “confesiones sinceras”, así bautizadas a la institucionalización de la perfidia, y hasta a la posible invención de hechos delictivos no realizados. Nadie puede garantizar que las versiones de interesados cómplices fuesen verdaderas, y por tanto válidas para la administración de justicia, salvo propósitos vedados orientados a  inconfesables objetivos políticos. Por lo demás, resulta impropio conferir validez a la delación y hasta la posible invención de hechos no practicados o simplemente abultados, tan sólo con el fin de satisfacer determinadas pasiones. 

Con la conversión de cómplices de hechos delictivos, a testigos y colaboradores “sinceros o eficaces”, no se garantiza, ni mucho menos, la buena administración de justicia, porque los  denominados “colaboradores” se convierten  en negociantes dentro de los procesos, unas veces  con el fin de amenguar sus personales responsabilidades y otras, para satisfacer ciertos oscuros intereses  de sucia política, es decir que, a cambio de sus delaciones, cuando no fabricadas, se beneficien con la exención de sus personales responsabilidades delictivas, a cambo de enlodar a terceros. Por lo demás, no se debe olvidar aquel aforismo procesal de Derecho: “no es suficiente la sola confesión de un inculpado o de un acusado, sin pruebas que la acrediten”. Claro que no lo es, salvo la calculada intención de satisfacer propósitos inferiores, como queda dicho.

            No puede ser calificada de sincera, la confesión o declaración de un inculpado o coinculpado de determinados delitos, porque es obvio que toda persona comprometida en actos delincuenciales, busca a modo de instinto de conservación, liberarse de cargos, y entonces, no le cuesta nada ofrecer su “colaboración sincera”, aunque se falsear la verdad o abultarla. Por lo demás, no es admisible una suerte de  trueque  en la administración de justicia, es decir, que un procesado logre obtener beneficios penales por el hecho de actuar como delator.

Otro interrogante, de cajón, es si tan pintoresca y nada santa actitud no se haya constituido en una suerte de sucio y asqueroso negocio de sujetos, tránsfugas de la moral, impostores profesionales, que encontraron una nueva beta de turbio comercio, curiosamente calificado de “colaboración sincera” y además “sincera”. 

Es el negocio de la felonía, la que, aun cuando significara una suerte de colaboración con la justicia, es inadmisible  que tan repudiable conducta, igualmente delictiva, sea santificada en nombre de lo que se ha dado en llamar “colaboración con la justicia”. Nadie puede estar en condiciones de garantizar las versiones de un codelincuente y ser tomadas en cuenta, como veraces y sinceras. Acaso no se estaría institucionalizando una nueva industria o negocio.