LA LEY DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES MITIGA LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES?
Por VICTOR MAYORGA MIRANDA (*)
El Covid-19 viene causando problemas económicos, laborales, que han obligado que el gobierno tome medidas duras como el aislamiento social, la cuarentena y otras de carácter sanitario, pero, también nos permite visualizar y tomar conciencia de la realidad social, sanitaria, de la orientación de la política económica.
Ya no resulta extraño, y mucho menos ajeno a los hombres y mujeres, jóvenes y viejos los graves problemas de pobreza, de hambre, de falta de agua, de trabajo, de viviendas dignas, de educación para los conciudadanos que mayoritariamente viven en los asentamientos humanos, sin considerar al sector rural pobre y sin tierra. Esta realidad lacerante se arrastra desde hace décadas sin que ningún gobierno , que representa los intereses de la oligarquía haya por lo menos intentado resolver.
Además, la pandemia que arrasa a nuestro país, desnuda implacablemente el colapso del sistema sanitario-no es de hoy día- que no contaban con suficientes camas para cuidados intensivos, ni material de protección suficiente, ni muchos menos estaba articulado el sistema de salud; pero porque? Una causa principal es y fue los recortes presupuéstales al sector Salud, y ahora para paliar, anuncia el gobierno la venta de bonos soberanos. Una vez más al endeudamiento externo.
Pero los problemas además de los señalados son de carácter laboral. Veamos a continuación :
El día 13 de abril se promulgó el Decreto de Urgencia No. 038-2020 con el “objeto de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado…”, disponiéndose medidas aplicables a las relaciones laborales. Cuales son estas medidas aplicables? Según el art. 1o.si el empleador no puede implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber puede adoptar las medidas que resulten necesarias.
Es decir la facultad que concede esta ley es bastante amplia y génerosa con el empleador., pues entre sus facultades de patrón puede fijar horarios, jornadas de trabajo; adelantar, acumular vacaciones ; y quedan en la penumbra las licencias que el empleador puede conceder por matrimonio, cumpleaños, atenciones médicas, estudios. Se nos podrá objetar que no tomo en cuenta el diálogo con el trabajador. Estos diálogos no tienen resultados porque el empleador que es la parte fuerte en el contrato de trabajo, se impone.
Después de estas facultades amplias y otras que le otorga la legislación laboral, el MTPE recoge y la convierte en ley, otras propuestas de la carta enviada por la CONFIEP: autorización de la suspensión perfecta de labores,, es decir, la suspensión del pago de remuneraciones a cargo del empleador, y suspensión de actividades laborales del trabajador.
El tiempo de esta suspensión perfecta, que sin duda perjudica solo al trabajador, es hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, prorrogable por otro plazo, o mayor tiempo que la norma facilita al empleador. Este proceder anti laboral carga los efectos de la crisis al trabajador. Al momento de escribir este articulo, la terminación de la emergencia sanitaria es incierto, si se tiene en consideración que el Presidente de República, nos habla de tres fases, y que la tercera se daría en el primer trimestre del año 2021, mientras tanto la suspensión perfecta podría durar un tiempo mayor a la posibilidad del primer trimestre y, el único afectado será el trabajador.
El carácter de clase del,gobierno le ha conducido a cometerUNA ARBITRARIEDAD LEGAL o derogación tácita. Se trata de los trabajadores del grupo de riesgo por edad o factores clínicos.
Para este sector vulnerable el Decreto de Urgencia 025-2020, mas protector, expresamente ordenaba al empleador otorgar licencia con goce haber, y ahora el art. 4 del D.U. O38_2020 faculta al empleador adoptar las medidas que resulten necesarias.Nuevamente la incertidumbre.
Al peligro de la pérdida de trabajo, sobre todo para el sector formal de la grande, pequeña o, mediana empresa, puesto que los informales que constituye el 70% o más de la PEA y solo reciben migajas carecen de todo beneficio, se añade otra estocada contra el trabajador al autorizarle la libre disposición de su CTS, a sabiendas que este derecho debe cobrarse al cese del trabajador. Mediante el D.U. 033-2020 ya se ordenó un retiro hasta S/2,400, esta misma norma en su numeral 9.2 ordena una segunda liberación por dos mil cuatrocientos, mientras dure el periodo de emergencia sanitaria; y ahora con el D.U. 038-2020 el retiro hasta por una remuneración bruta mensual por mes calendario vencido, inclusive el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo del 2020 , y la gratificación del mes de julio del 2020.
Sin lugar a dudas el sector formal sometido a suspensión perfecta de labores asumirá por su cuenta y riesgo la protección sanitaria propia y de su familia, educación, Salud, alimentación, vivienda, transporte y demás servicios. El pecado de estos trabajadores es ser eso trabajadores. Solo en un sistema así pueden estar excluidos sectores importantes del pueblo. No tienen ninguna garantía, SEGURIDAD ni estabilidad en los empleos. Los costos de la crisis no deben asumir los sectores laborales más pobres. El mayor costo será la pérdida del empleo.
Los trabajadores históricamente está sometidos a la despose ion de sus conquistas, es hora que la clase trabajadora levante la mirada del suelo y reinicio la marcha contra la explotación y la avalancha neoliberal.
(*) Ex Congresista de la República